RECURSO DE REVISIÓN
Articulo 54 Recurso de Revisión en materia de acceso a la información.
El solicitante a quien se le hubiere negado la información o invocado la inexistencia de documentos solicitados, podrá interponer, por sí mismo o a través de su representante legal, el recurso de revisión ante la máxima autoridad dentro de los quince dias siguientes a la fecha de la notificación.
Articulo 58 Procedimiento del Recurso de Revisión.
La máxima autoridad sustanciara el recurso de revisión conforme a los lineamientos siguientes.
- Interpuesto el recurso de revisión, la máxima autoridad resolverá en definitiva dentro de los cinco dias siguientes.
- Las resoluciones de la máxima autoridad serán públicas.