RECURSO DE REVISIÓN
Articulo 54 Recurso de Revisión en materia de acceso a la información.
El solicitante a quien se le hubiere negado la información o invocado la inexistencia de documentos solicitados, podrá interponer, por sí mismo o a través de su representante legal, el recurso de revisión ante la máxima autoridad dentro de los quince dias siguientes a la fecha de la notificación.
Articulo 58 Procedimiento del Recurso de Revisión.
La máxima autoridad sustanciara el recurso de revisión conforme a los lineamientos siguientes.
- Interpuesto el recurso de revisión, la máxima autoridad resolverá en definitiva dentro de los cinco dias siguientes.
- Las resoluciones de la máxima autoridad serán públicas.

Comisión encargada de los procesos de liquidación de SAA – SEPAZ – COPREDEH
Unidad ejecutora temporal para la liquidación de las extintas SAA – SEPAZ – COPREDEH
Ubicación
- Avenida Hincapié 1-63, Zona 13
- Cel: 3991 6398
- informacion@uetlsasecop.gob.gt
Horarios
- Lunes a Viernes de 9:00 am a 5:30 pm