RECURSO DE REVISIÓN

Articulo 54 Recurso de Revisión en materia de acceso a la información.

El solicitante a quien se le hubiere negado la información o invocado la inexistencia de documentos solicitados, podrá interponer, por sí mismo o a través de su representante legal, el recurso de revisión ante la máxima autoridad dentro de los quince dias siguientes a la fecha de la notificación. 

Articulo 58 Procedimiento del Recurso de Revisión.

La máxima autoridad sustanciara el recurso de revisión conforme a los lineamientos siguientes.

  1. Interpuesto el recurso de revisión, la máxima autoridad resolverá en definitiva dentro de los cinco dias siguientes.
  2. Las resoluciones de la máxima autoridad serán públicas. 

Comisión encargada de los procesos de liquidación de SAA – SEPAZ – COPREDEH

Unidad ejecutora temporal para la liquidación de las extintas SAA – SEPAZ – COPREDEH

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